ACCESO A LAS PROFESIONES DE ABOGADO Y PROCURADOR
ACCESO PARA LICENCIADOS EN DERECHO
Requisitos del acceso para Licenciados en Derecho:
La Disposición Adicional 8ª y la Disposición Transitoria Única, apartado 3, de la L34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales (según versión introducida por la Disposición Adicional Tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio) contempla dos situaciones:
- Licenciados en Derecho que poseían el título a la entrada en vigor de la Ley (31-10-2011): disponen del plazo máximo de dos años desde su entrada en vigor para colegiarse como ejercientes o no ejercientes, sin ningún requisito de formación adicional.
- Licenciados en Derecho que obtengan el título con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley (31-10-2011): disponen del plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en el que puedan solicitar el título oficial, para colegiarse como ejercientes o no ejercientes, sin ningún requisito de formación adicional.
ACCESO PARA LOS GRADUADOS EN DERECHO
Requisitos del acceso para Graduados en Derecho:
- Requisitos del acceso:
- Graduado en Derecho
- Superación cursos de formación (Máster o Curso EPJ)
- Desarrollar periodo de prácticas
- Superar prueba de evaluación final
- Prueba de evaluación final:
- Ámbito nacional
- Periodicidad anual
- Consistirá en dos pruebas escritas, una objetiva de respuestas múltiples y otra de resolución de un caso práctico
- La no superación del primer ejercicio, elimina al aspirante
- Tribunal de la prueba:
- Representante del Mº Justicia
- Representante del Mº Educación
- Representante de la comunidad autónoma
- Un abogado
- Un procurador
- Un profesor universitario
- Un representante del Consejo General del Poder Judicial
*Consultas e información dirigirse a ulepj@unileon.es