Acceso a la profesión

 

ACCESO A LAS PROFESIONES DE ABOGADO Y PROCURADOR

 

ACCESO PARA LICENCIADOS EN DERECHO

Requisitos del acceso para Licenciados en Derecho:

La Disposición Adicional 8ª y la Disposición Transitoria Única, apartado 3, de la L34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales (según versión introducida por la Disposición Adicional Tercera  de la Ley 5/2012, de 6 de julio) contempla dos situaciones:

  1. Licenciados en Derecho que poseían el título a la entrada en vigor de la Ley (31-10-2011): disponen del plazo máximo de dos años desde su entrada en vigor para colegiarse como ejercientes o no ejercientes, sin ningún requisito de formación adicional.
  2. Licenciados en Derecho que obtengan el título con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley (31-10-2011): disponen del plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en el que puedan solicitar el título oficial, para colegiarse como ejercientes o no ejercientes, sin ningún requisito de formación adicional.

 

ACCESO PARA LOS GRADUADOS EN DERECHO

Requisitos del acceso para Graduados en Derecho:

  • Requisitos del acceso:
    • Graduado en Derecho
    • Superación cursos de formación (Máster o Curso EPJ)
    • Desarrollar periodo de prácticas
    • Superar prueba de evaluación final
  • Prueba de evaluación final:
    • Ámbito nacional
    • Periodicidad anual
    • Consistirá en dos pruebas escritas, una objetiva de respuestas múltiples y otra de resolución de un caso práctico
    • La no superación del primer ejercicio, elimina al aspirante
  • Tribunal de la prueba:
    • Representante del Mº Justicia
    • Representante del Mº Educación
    • Representante de la comunidad autónoma
    • Un abogado
    • Un procurador
    • Un profesor universitario
    • Un representante del Consejo General del Poder Judicial

 

*Consultas e información dirigirse a ulepj@unileon.es

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